DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede constitucional, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, conforme a lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesta por el ciudadano WILMER BOANERGES SALCEDO DUGARTE, asistida por la abogada ANDREINA PUENTES ANGULO, Defensora Pública del Derecho a la Vivienda de los estados, Mérida, Táchira y Trujillo, en contra de las ciudadanas MARIA BLANCA SALCEDO Y VICENTA SALCEDO RIVAS,
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, toda vez que en materia de amparo constitucional.
TERCERO: Contra ésta decisión a la parte presuntamente agraviada le asiste el derecho de apelar dentro de .....