Por las fundadas razones anteriores expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479, ordinal 1° y 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, 488 del Código Orgánico Procesal Penal antes de su reforma del 14.11.2001, y artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, acuerda la LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, a favor del penado Ramón Ascanio Gutiérrez, colombiano, titular de la cédula de identidad N° 3.285.619, comerciante, de 59 años de edad, domiciliado (una vez recobre su libertad en: Calle 9N-11-26, Cra. 11, Ureña, Plaza Vieja, Estado Táchira.
En consecuencia el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusiere este .....