DISPOSITIVA: Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, a favor de JOSE DUARTE CASTILLO; por la comisión del delito de de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal, en perjuicio de en perjuicio de JESUS ALBERTO UZCATEGUI CONTRERAS, Venezolano, soltero, Titular de la cedula de identidad N° V-3.962.041, domiciliado en la Avenida 15 N° 10-18 El Vigía Estado Mérida, con fundamento legal en los artículos 2, 26, 51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 48 numeral 8, 173, 318 numeral 3, 320, 323 y 324 del Código Orgáni.....