Visto oficio signado bajo el N°01, de fecha 04 de Enero de 2005, procedente del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, donde notifican que el cómputo de Redención de fecha 21-12-04, perteneceinte al penado Pérez Javier, presentó error involuntario en la suma del tiempo cumplido con el total de redenciones otorgadas. En tal sentido éste Tribunal de Ejecución acuerda efectuar cómputo actualizado a los fines de determinar con exactitud la fecha de cumplimiento de pena, conforme lo establece el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observo que el penado Pérez Javier, titular de la cédula de identidad N° V-9.392.119, fue detenido el 08-10-1991, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 24-01-2005, es decir por Trece (13) Años, Cuatro (04) Meses y Dieciséis (16) Días, que sumados a Redenciones otorgadas en fecha 21-12-2004 por Cuatro (04) Meses y Doce (12) Horas; 05-02-1996 por Un (01) Apo, Once (11) M.....