Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara de oficio la existencia de la excepción prevista en el artículo 28.4 literal c) del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos no revisten carácter penal. En consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos JESÚS GABRIEL RIVAS PARRA, MAURO DE JESÚS RIVAS MONSALVE, MALDONADO RIVAS de conformidad con el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal penal. Con relación a las nulidades opuestas por la defensa se declaran Sin Lugar por haberse sobreseído la causa.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 28, 30, y 33 COPP. Remítanse las actuaciones al archivo judicial en su oportunidad. Notif.....