ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor de la ciudadana: ROSA OSORIO MENDOZA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E-81.187.929, de 65 años para la época de haber ocurrido el hecho, natural de Bucarasica, Departamento Norte de Santander Colombia y residenciada para la época en la Finca Mata de Curo, ubicada en el Sector La Fría y la Chinca, Estado Táchira, por el delito de CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSIFICADA , tipificado y sancionado en el artículo 301 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA FE PÚBLICA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal Venezolano y 110 eiusdem. Y así se decide. Notifíquese a las partes de .....