ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano WILLIAMS ORLANDO CANO, JOSE BENITO GONZALEZ AVENDAÑO, en perjuicio de WILLIAMS ORLANDO CANO y JOSE BENITO GONZALEZ AVENDAÑO, por los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal y el delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 y en armonía con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta esta decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión artículos 2, 3, 26, 256 y 257 de la Constitución y artículos 2, 4, 5, 6, 7,22 y 318 numeral 3 del COPP. Una vez que transcurra el lapso legal se acuerda Remitir al Tribunal de Ejecución en relación al arma in.....