Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado fue detenido, desde la fecha 30-06-06 al 04-07-06, es decir, estuvo detenido CUATRO (04) DÍAS, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto la pena que debe cumplir es de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES DE PRISIÓN le falta por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS DÍAS la cual terminará de cumplir el día 19-06-2.008, al finalizar el día. Se hace del conocimiento del penado que podrá optar a la medida de prelibertad como lo es la suspensión condicional de la ejecución de la pena. De oficio este tribunal ordena ofici.....