este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la oposición formulada por el apoderado judicial de la parte demandada abogado Alberto Abdón Sánchez Quintero, al juicio de partición incoado por la ciudadana Consuelo Contreras viuda de Díaz, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 10.903.140, domiciliada en el Municipio Zea Estado Mérida y civilmente hábil, contra los ciudadanos Luis Alfonso Díaz González, Julio Cesar Díaz González, Juan Carlos Díaz González, Maritza Díaz González, María Valentina Díaz González, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Tovar y civilmente hábiles y ordena que el presente juicio se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario. Una vez notificadas las partes de la presente decisión, se abrirá el término probatorio correspondiente.