DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, incoada por el ciudadano: ÁNGEL EDUARDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, divorciado, de éste domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V.- 847.907, y debidamente representado por su apoderada la abogada ARACELI REDONDO, inscrita en el Inpreabogado Nº 59.033, contra el ciudadano: CARLOS DURAN, venezolano, mayor de edad, soltero de igual domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.564.860, debidamente representado por su apoderado RUBÉN GREGORIO UZCATEGUI SULBARAN, venezolano, mayor de edad, de igual domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.473.320, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.092.
SEGUNDO: SIN LUGAR lo alegado por el deman.....