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Decisiones del dia 24/01/2007

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 6062 N° Sentencia : Fecha: 24/01/2007
Procedimiento:
Resolución De Contrato De Arrendamiento
Partes:
DTE: DI GREGORIO PAOLO. DDO: RICHARD JOSE VENEGAS Y OTRO.
Resumen:
En consecuencia esta juzgadora al hacer un análisis del presente expediente, considera procedente dicha solicitud, por consiguiente, se acuerda y autoriza al demandante para que disponga del inmueble a los fines de reacondicionarlo y arrendarlo, y a partir de la presente fecha, se debe tomar en cuenta que se dejan de computar los cánones de arrendamiento al arrendatario querellado en el presente proceso. Esta autorización para ejercer los atributos de la propiedad es por un lapso de seis (06) meses mientras se dicta sentencia definitiva en la presente causa, dejando expresa constancia que lo aquí proveído no es vinculante a la sentencia definitiva que debe dictar este Tribunal. REGISTRES, COPIESE Y PUBLIQUESE DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En la ciudad de Mérida a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil siete (2007). LA JUEZ.....
Juez/Ponente:
María Marin
Organo:
Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
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N° Expediente : 6056 N° Sentencia : Fecha: 24/01/2007
Procedimiento:
Desalojo Y Cobro De Bolívares
Partes:
DTE: PERNIA QUINTERO ROSA ALIDA. DDO: PEREZ ORTEGA MARLENE
Resumen:
En atención a las consideraciones ya expuestas, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem. Se le hace saber a la parte actora, que la declaratoria de perención de la instancia conlleva inexorablemente la consecuencia establecida en el artículo 271 de la Norma Adjetiva Civil, esto es, la prohibición de intentar nuevamente la acción hasta que hayan transcurrido noventa (90) días continuos, contados a partir del momento en que quede definitivamente firme la presente decisión. Consecuentemente, por cuanto no puede existir una medida preventiva de secuestro sin proceso pendiente, en razón de la instrumentalidad del Derec.....
Juez/Ponente:
María Marin
Organo:
Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
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