DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el articulo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos JUAN CONTRERAS GONZALEZ y LUCIA MOLINA GUILLEN, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Presidente del Consejo Municipal del Distrito Arzobispo Chacon, Canagua del Estado Mérida, en fecha ocho (08) de Agosto de 1980, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 44. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad del niño será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Guarda y Custodia del prenombrado niño, será ejercida por el padre, el cual la ejerce desde la separación de hecho. TERCERO En cuanto a la Obligación Alimentaría, la madre se compromete a pasar quincenalmente la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00), dicho monto se ajust.....