: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de GROGER ALIRIO GUTIERREZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.023.301, residenciado en la entrada a Santa Juana, Pasaje Paredes, casa número 1-59, Mérida Estado Mérida, por la comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio de TAHER ABDEL FATAH JUMAA, venezolano, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.027.717, residenciado en el Barrio La Inmaculada, calle 11, con avenida 11, No. 11-7, El Vigía, Estado Mérida.
Notifíquese a las partes la presente decisión. En cuanto a la víctima e imputado, en razón del tiempo transcurrido, por lo que las direcciones que aparecen en las actas pueden haber cambiado o desaparecido, se ordena su notificación según lo previsto en los artículos 181 y .....