Por las razones anteriormente expuestas Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: Se acuerda con lugar la solicitud realizada por la fiscalia Septima del Ministerio Público en lo concerniente a la desestimación de calificar la aprehensión como flagrante en la aprehensión del ciudadano ALBEIRO FRANCISCO PÉREZ SALAMANCA, plenamente identificado, por no estar llenos los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda con lugar la solicitud presentada por la fiscalia Séptima del Ministerio Público en lo referente a la calificación jurídica del procedimiento para el consumo del ciudadano antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Tercero: Se acuerda con lugar la solicitud presentada por la fiscal.....