L A D I S P O S I T I V A
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por cobro de bolívares por intimación interpuesta por el ciudadano Luis Augusto Guerrero Morales, asistido por el abogado Reinaldo Alberto Castro, con el carácter de beneficiario de dos cheques emitidos a su favor por el ciudadano Pedro Luis Fernandez Mora; en contra de la ciudadana Aura Josefina Avendaño Hernandez, con el carácter de heredera del causante, Pedro Luis Fernandez Mora.
SEGUNDO: Sin lugar las cuestiones previas opuesta como defensa perentoria o de fondo opuesta por la parte demandada y contenida en los ordinales 9º y 11º del artículo 346 Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se le c.....