En consecuencia, este Tribunal, a partir de la presente fecha, comenzará a tramitar la incidencia de cuestiones previas del procedimiento ordinario prevista en el Capítulo III, del Título I, del Libro Segundo (artículos 346 al 357) del Código de Procedimiento Civil, a los fines de resolver la cuestión previa opuesta por la parte demandada, y resuelta la misma, según corresponda, se continuará con el procedimiento ordinario. ASÍ SE ESTABLECE.-