El Juez puede decretar todas las medidas típicas y atípicas que considere conveniente a los fines de asegurar la efectividad en el caso que le sea declarada con Lugar la pretensión en la sentencia de mérito que determine el Tribunal, y evitar que la parte perdidosa haga nugatoria o estéril el triunfo al derecho reconocido mediante la sentencia. Sin embargo, quien decide observa que, el juicio incoado por el solicitante de la medida se trata de FRAUDE PAULIANO Y SUBSIDIARIAMENTE POR NULIDAD DEL CONTRATO DE VENTA, desprendiéndose del contenido de la demanda, que la parte demandante solicita se decrete medida innominada, a cuyo efecto en los particulares Primero y Segundo del libelo, señala de organismos públicos, se abstengan de realizar los actos señalados en la solicitud de la medida, organismos éstos quienes no son parte en el juicio N° 29.217, en cuyo expediente se ordenó la apertura del presente cuaderno, en tal sentido, el legislador en el articulo 588, parágrafo primero, del Códig.....