Visto el escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL, interpuesta de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos GERSON JOSE MORENO HERNANDEZ y ORLANDA DEL CARMEN SOUSES, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-9.498.008 Y V-15.293.972 respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Bolívar, casa N° 8-21 y la segunda en la Avenida el Cementerio de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ERNESTO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.042.997, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 153.514 y hábil.- Este tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, así como en concordancia con los artículos 186, 759 y siguientes del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad.....