Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos JOSE RAMON BARROETA y NAAYEM YZZI DE BARROETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.318.423 y V- 8.069.978 en su orden respectivo, domiciliados el primero, en la población de Mucuchies sector Centro, casa s/n, del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida y la segunda en el sector el Salado parte baja casa s/n, de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante el JUZGADO DE MUNICIPIOS URBANOS DE VALERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en fecha 24 de oct.....