DE LA DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones supra explanadas, es por lo que este este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a expresar el dispositivo del fallo en los términos siguientes:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA de Desalojo de Inmueble (local comercial) por falta de pago de cánones de arrendamiento, de conformidad con lo preceptuado en el Ordinal "a" del Artículo 40 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley De Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para el Uso Comercial, incoada por la Ciudadana MARÍA PIA SIGNORELLI MONTARULI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.038.944, asistida por el Abogado CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identi.....