El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: Se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, efectuado entre las partes mediante acta de fecha 01 de noviembre de 2021, la cual obra agregada a al folio 7 de la presente solicitud, suscrita por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, actuando en representación previo requerimiento expreso de la ciudadana MARÍA LEONOR DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD CARRERO CARRERO, Impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo de la presente solicitud, una vez que quede firme la presente decisión.