L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO POR DESAFECTO solicitado por los ciudadanos ROSIROS DEL VALLE PIÑA DE VIVAS Y JUAN CARLOS VIVAS ZERPA, ya identificados, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de La Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº44, en los libros de registro civil de matrimonios de fecha 11 de noviembre de 1998.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que nos procrearon hijos durante el matrimonio, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede fir.....