PRIMERO: Se Admite Totalmentela Acusación presentada por el Ministerio Público y las pruebas promovidas en la forma antes señalada, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda a favor del acusado DANIEL EDUARDO NOGUERA NOGUERA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en consecuencia, se suspende por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha 24 de enero de 2024 hasta 24 de enero de 2025; tiempo durante el cual el acusadodeberá cumplir, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEIDARY ALEJANDRA FINOL LOPEZ. TERCERO:Se Impone al acusado DANIEL EDUARDO NOGUERA NOGUERA, (ya identificado) las sigui.....