PRIMERO: Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos JOSÉ ALFONSO BARON DÁVILA y DIGMAR ADELANGELA USECHE PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.800.929 y V-13.230.975, en su orden, domiciliados en la urbanización La Mara, avenida 1 Tibisay, casa 177 Victorinos, parroquia Juan Rodríguez Suárez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; a favor de su hijo, el niño VÍCTOR ALFONSO BARÓN USECHE, de nueve (09) años de edad, F.N.: 21/08/2014, pasaporte N° 174219082, Visa Americana N° 20150420010003; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.