Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONSTITUIDO CON ASOCIADOS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, LA DEMANDA INTENTADA POR EL TRABAJADOR JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ ROMÁN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.594.501, con domicilio en esta ciudad de Mérida, hábil, contra la empresa CONSORCIO LAKE PLAZA C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de Abril de 1992, bajo el No.67, Tomo 47-A-Sgdo., y por consecuencia la condena a pagarle al accionante, a razón del salario estimado por el accionante de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00) MENSUALES, no rechazado por la accionada, o lo que es lo mismo, DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMO.....