Decisión:
Por las consideraciones expresadas anteriormente este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la nulidad absoluta de las actuaciones hasta la fase de audiencia preliminar por carecer las mismas de auto de apertura a juicio, y ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que dicte el correspondiente auto de apertura a juicio, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena notificar a las partes y al acusado.
Publíquese la presente resolución y certifíquese por secretaría copia de la misma. Cúmplase
La Juez (T) de Juicio N° 01
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
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