Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la presente Transacción, observa que el mismo no vulnera el orden publico, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, se ordena suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, decretada en fecha 16-01-2003, con oficio Nº 16, se ordena oficiar al Registrador Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, este Tribunal ordena el archivo de Ley del expediente. Líbrese o.....