Siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó, previa solicitud de la parte actora en un inmueble, ubicado en al avenida dos Lora, entre calles 24 y 25 de este Estado Mérida, inmueble éste consistente en un lote de terreno, con el fin de dar cumplimiento con la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, conferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta misma Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declaró formal, solemne y ejecutivamente Embargado el referido inmueble, consistente en un pequeño lote de terreno, totalmente desocupado de personas, animales y cosas, el mismo se le hizo entrega a la Depositaría Judicial Los Andes C.A.,.....