El Tribunal declaró SIN LUGAR la querella interdictal restitutoria, propuesta por el ciudadano HIDALGO SEGUNDO GONZALEZ PARRA, contra los ciudadanos NESTOR LUIS CEDEÑO CHOURIO y MAGLENIS ANTONIA CEDEÑO DE CHOURIO, ambos anteriormente identificados en este fallo, sobre la posesión de un inmueble, constituido por LOTE DE TERRENO, denominado "VIENTO ALTO", ubicado en el sector Río Torondoy, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. Asimimo, se REVOCO la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 27 de octubre de 2004, sobre el inmueble en referencia, la cual fue ejecutada en fecha 04 de noviembre de 2004 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando por comisión librada por este Tribunal. Ordenó la restitución a la parte querellada de la posesión del inmueble objeto de la pretensión interdictal propuesta. igualmente, CONDE.....