DECISIÓN.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y SUS LEYES; declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de ACCIÓN DE NULIDAD contra el documento de compra-venta de fecha 20 de julio de 1998 por ante la oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 9, Protocolo Primero, Tomo 12, trimestre tercero incoada por la ciudadana MARIA RAMONA PUENTES VIUDA DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.003.532, en contra del ciudadano OSCAR ALBERTO PUENTES PUENTES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.524.419. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Por cuanto es.....