En tal sentido, para la ejecución de la medida decretada, este Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien se ordena remitirle el despacho con las inserciones pertinentes, a fin de que ese Tribunal comisionado, se traslade y constituya en el mencionado lote de terreno, y para el nombramiento de Secuestratario Judicial, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Sobre Depósito Judicial.
Es de advertirle al Tribunal comisionado, que si el inmueble sobre el cual recae la Medida de Secuestro esta destinado a vivienda o habitación, el Tribunal comisionado deberá abstenerse de practicar la misma y devolver las actuaciones a este Tribunal, dejando constancia de tal situación, a los fines de dar cumplimiento al oficio número 0003, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de enero de 2010.
Fórmese el despacho y remítase con ofic.....