DISPOSITIVA
Por las razones expresadas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 y 285, ordinal 4° Constitucionales, en concordancia con lo previsto en los artículos 282 y 301, único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, 532 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Tribunal de Control No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DESESTIMA LA INVESTIGACION iniciada por la fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, porque EXISTE UN OBSTACULO EN EL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL POR SER UN DELITO DE ACCION PRIVADA. ASÍ SE DECIDE. De conformidad con el artículo 662 letra g) Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión. Notifíquese a la fiscalía y ADOLESCENTE .....