PRIMERO: Declara con lugar la prorroga de la privación preventiva de libertad del ciudadano OSBALDO SANCHEZ HERREÑO, solicitada por el representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, prorrogando dicho lapso por el plazo de DOS (02) AÑOS contados a partir del día del vencimiento de los dos años (18/02/2014), que ha estado el acusado sujeto a la medida privativa de libertad. SEGUNDO: A los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda notificar a todas las partes. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Notificar a las partes.