DECLARA: PERECIDO el presente recurso de apelación intentado por la ciudadana MARILÚ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.577.144, domiciliada en la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida a través de su apoderado judicial MIGUEL ÁNGEL VALERO LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.468.361, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.522 contra la sentencia de fecha catorce (14) de enero de 2016, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.