El Tribunal homologó el convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: ROREIDY CAROLINA PAREDES RIVA y TONY JOSE NIÑO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, solteros, obrera y albañil, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.899.307 y V-23.304.621 respectivamente, domiciliados ella en el Sector Chijos III, apartamento 021-02, torre 11 y el en el sector Casa de Teja, Apartamentos Libertadores de América, torre III, piso 1, primer apartamento, ambos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, mediante el cual acuerdan establecer la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de su hija (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad respectivamente.-