El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado ALEJANDRO JOSÉ PINZÓN ALISCANO, por cuanto están llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El Tribunal califica jurídicamente los hechos en el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio de SARAY SELENA AVENDAÑO, de conformidad con el artículo 420.2 del Código Penal en armonía del artículo 415 eiusdem, quedando corregido el error material incurrido en el dispositivo del acta de la audiencia de presentación que involuntariamente indicó lesiones culposas gravísimas. Este Tribunal no califica la aprehensión en flagrancia por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, en perjuicio de HECTOR NAVA, por ser de instancia privada, conforme al artículo 420.1 del Código Penal. TERCERO: Declara la aplicación del procedimi.....