En tal sentido se decreta el sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos JIBSON ARMANDO ANDRADE QUINTERO, EDGAR ADRIANO PAREDES RAMIREZ y ARTURO ALEXANDER ARAUJO ANDRADE, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, HURTO CALIFICADO Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, en perjuicio del Registro Público de los Municipios Miranda y Julio Cesar Salas y del ciudadano ALBERTO JOSE HERNANDEZ VIZCAINO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° y 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal.