PRIMERO.- DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA del ciudadano NOLBERTO BERRIOS FRANCO, por estar llenos los extremos del Artículo 248 del COPP. SEGUNDO.- Se acuerda la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público relacionada con la declinatoria de la competencia por el territorio. TERCERO.- Se precalifican los hechos ocurridos como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO; y PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 52 encabezamiento con aplicación o con armonía con los artículos 2, 3.3 y 4 de la LEY CONTRA LA CORRUPCION