Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interdictal de amparo incoada por los ciudadanos MARIA DOLORES MEDINA DE ZAMBRANO, ANGEL DE JESUS ZAMBRANO y RUBEN DARIO MEDINA ARELLANO, asistidos por el abogado JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, contra el ciudadano ROBINSON FROILAN RAMIREZ CEBALLOS y ORDENA al querellado eliminar las columnas de cabilla y los muros de piedra construidos por ellos y abstenerse de hacer uso del paso que corresponde a la servidumbre de paso de personas y de vehículos existente desde la vía principal que conduce a la cascada hasta el inmueble propiedad de los querellantes, la cual presenta una medida de 18,20 metros de largo, por 3,50 metros de ancho aproximadamente, n.....