En consecuencia, a juicio de este Tribunal, la presente demanda intentada por el procedimiento especial de rendición de cuentas, debe ser declarada inadmisible por el incumplimiento, por parte de la demandante, de la obligación de acreditar de modo auténtico la obligación de la demandada de rendir las cuentas solicitadas. ASÍ SE DECIDE.-Por las razones anteriores, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, de conformidad con el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la pretensión de rendición de cuentas, incoada por ciudadana ANITA GUTIÉRREZ DE VEGA ontra la ciudadana JUANA ROSA VEGA VARELA