PARTE DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que antecede, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la demanda por prescripción adquisitiva interpuesta por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERÓN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil "LICORES MI RANCHO C.A.", según poder otorgado por su Presidente ciudadano ORLANDO MOLINA ALBARRAN, y el ciudadano PASQUALE COPPOLA DELL ORFANO, asistido por la abogada en ejercicio YANETH DEL VALLE HERNÁNDEZ ZAMBRANO.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay expresa condenatoria en costas.
TERCERO: La presente decisión es apelable libremente conforme a lo consagrado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, con el entendido el lapso de apelación de cinco días.....