Se declaró INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional hecha valer mediante la acción interpuesta el 14 de marzo de 2014, recibido por distribución con sus recaudos anexos en fecha 17 del mismo mes y año, por el profesional del derecho CARLOS JOSÉ CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 169.080, en su sedicente carácter de "APODERADO JUDICIAL de CARMEN ARMINDA BLANCO DE COTSONIS, [...], y de DEMETRE COTSONIS EZARHU, [...], contra "la acción omisiva que sostiene el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, por cuanto hasta la fecha ha mantenido una actitud contumaz, negándose a publicar su auto de admisión (o inadmisión), en demanda de fraude procesal que se ha interpuesto (en calidad de tercería) por ante ese Tribunal, en causa signada con la nomenclatura 27.765, a pesar de haber transcurrido más de tres meses contados desde la interposición de la demanda.....