PRIMERO: Se declara CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación, formulado mediante diligencia de fecha 23 de marzo de 2015 (folio 176), por la abogada CIOLIS DEL CARMEN NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.145.242, domiciliada en la ciudad de Mérida, contra la decisión interlocutoria de fecha 29 de septiembre de 2010, mediante la cual el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, declaró la reposición de la causa al estado de librar nuevo EDICTO emplazando a todas aquellas personas que tengan o se crean con derechos sobre el inmueble objeto del procedimiento y, en consecuencia, declaró la nulidad del edicto librado en fecha 13 de octubre de 2009, de las publicaciones consignadas por la apoderada actora en fecha 5 de marzo de 2010, así como de las actuaciones realizadas por el tribunal, a partir de la fecha 05 de marzo de 2010, en la demanda inter.....