"... Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de divorcio 185, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con el criterio con carácter vinculante de la sentencia Nº 1070 de fecha 9 de Diciembre del 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por el ciudadano Carlos Luis Diaz de las Rotas, plenamente identificada en autos, y en consecuencia, se declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos Carlos Luis Diaz de las Rotas y Anyeli Coromoto Briceño Paredes que los unía y que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 15 de Mayo de 2.015, según acta Nº 38. Así se decide...".