El Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando: PRIMERO: Se declara nulas todas las actuaciones realizadas por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, a EXCEPCIÓN de la decisión de fecha 20 de enero de 2025 (folios 107 al 111), en la que se declaró incompetente para seguir conociendo la presente causa. En consecuencia, se declara valida tal actuación así como los actos subsiguientes a dicha decisión, en el juicio incoado por la ciudadana OSMY JACQUELINE QUINTERO CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.619.691, domiciliada en la Vía Principal El Arenal, Sector El Paso, Casa S/N, Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por el abogado CARLOS LUIS DURAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ide.....