Por lo expuesto, este tribunal de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 110 del Código Penal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Sin lugar la solicitud de prescripción de la acción solicitada por la defensa a favor de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA: Se ordena ratificar la orden de captura debiendo asignársele el número respectivo de captura. Remitiendo la misma al Jefe de la Unidad de Protección Vecinal del Municipio Sucre de San Juan de Lagunillas, con copia del folio (01). Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, defensa. Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CUMPLACE.
JUEZA DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ZULAY MOLINA
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior,
Sr.....