declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano EDGAR ALEXANDER MENCO CHACIN, venezolano, casado, mayor de edad, cedulado bajo el Nro. 13.020275, domiciliado en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil y reconocida por la ciudadana JACKELIN RICO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, cedulada bajo el Nro. 14.529.821, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, en fecha 06 de marzo de 1998, acta 3, folio 01; año 1998, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.