Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la aprehensión en situación de flagrancia del imputado JOSÉ REINALDO ANGULO, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, por considerar que se dan los supuestos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del acta policial se evidencia que esta persona se encontraba en posesión del vehículo denunciado como hurtado.
SEGUNDO: Acuerda aplicar el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 iusdem y remitir las presentes actuaciones para la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en la oportunidad legal.
TERCERO: Acuerda medida de presentación periódica a favor de.....