Definitivamente firme como quedó la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha diecinueve (19) de marzo 2007, mediante la cual se decretó la imposición de una medida de seguridad en contra del ciudadano JOAN WILBERTO MONTILLA CONTRERAS, por un (1) año, consistente en la cura o desintoxicación por ante el Centro Arquidiocesano San José, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutar tal medida de seguridad. En consecuencia, se acuerda oficiar a Centro Arquidiocesano San José, ubicado en la Avenida 4, casa 16-19, Mérida, Estado Mérida, donde el ciudadano JOAN WILBERTO MONTILLA CONTRERAS, ha venido recibiendo tratamiento, para que se encargue de velar por el cumplimiento de la.....