DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el presunto delito de ATERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Artículo 358 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos, hoy día en la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, la cual tipifica el delito en el Artículo 8, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; Notificase al Fiscal VI del Ministerio Publico. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8,9,10,11, 12, 13, y 48 ordinal 8°, 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 2, 26, 256, 257y 258 de la Constitución de la Repú.....